ESTATUTO

ESTATUTO DE LA ASOCIACION

TITULO
DENOMINACIÓN, DURACIÓN, Y DOMICILIO

Articulo 1.- La asociación civil que se constituye se denomina Asociación Deportiva, Cultural, y de Ayuda Mutua “Jorge Gástelo Vallejos” ADCAM Jorge Gástelo Vallejos. Y es una organización deportiva, cultural, que agrupa a personas con diferentes discapacidades, padres de familia y publico en general, que sin fines de lucro, se asocian con la finalidad de dedicarse al fomento, practica de la cultura y competencia de las distintas disciplinas deportivas pertenecientes al área del deporte adaptado, con sujeción a las disposiciones correspondientes de la constitución Política de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, de su reglamento aprobado por D.S. Nº 018-2004-PCM del 01 de Marzo del 2004, de las normas del código Civil y de la legislación complementaria y modificatoria correspondiente.

A
rtículo 2º.- El plazo de duración de la asociación es indeterminado é iniciara sus actividades desde la fecha de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos, convalidándose los actos realizados hasta esa fecha.

Articulo 3º.- El domicilio de la Asociación se fija en
Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque

TITULO II
FINES Y OBJETIVOS

Articulo 4º.- La Asociación agrupa a personas con discapacidad y se agrupa con sus similares con la sociedad civil en su conjunto y todo tipo de instituciones publicas y privadas, rige su vida institucional bajo los principios de justicia, equidad,libertad,igualdad,autodeterminación de bien común, fraternidad y ayuda mutua. Sin discriminación, de sexo, raza, credo, ideología, discapacidad o capacidades diferentes.

Articulo 5º.- La Asociación tiene los siguientes fines y objetivos:

a) Despertar en la persona con discapacidad la conciencia plena de sus derechos y potencialidades
b) Fomentar la practica del deporte y la cultura competitiva con lealtad, franqueza y entrega, con una permanente é irrestricta sujeción a las normas del fair play y mostrando un invariable respeto por el derecho de los demás. Haciendo que se cumpla los artículos 47º y 48º del sub. capitulo IV de la ley Nº 28036 en concordancia con la ley 27050.
c) Igualmente la iniciativa de podernos ayudar entre nosotros mutuamente partiendo del principio de la Unión hace la Fuerza, para lo cual habrá una comisión donde vera el Alcance, la Visión y la Misión del asociado siendo una responsabilidad compartida y prioritaria para su desarrollo y bienestar.
d) Fortalecer, propiciar, reconocer y defender la autoestima de la persona con discapacidad para impulsar el desarrollo de su personalidad y autorrealización de manera que sea dueña de su propio destino
e) Velar la dignidad de la persona con discapacidad como ente social incentivando su participación activa, en base a reconocimiento del derecho al trabajo como factor predominante en la promoción de la persona con discapacidad, hacia una sociedad mas justa, humana, fraterna, y solidaria.
f) Promover, fomentar, orientar, difundir, practicar y competir en los distintos eventos culturales y de deportes del área de deportes adaptados, en búsqueda del desarrollo físico y moral y la formación integral de todos sus asociados.
g) Contribuir al bienestar de las personas con discapacidad trabajando fundamentalmente y de manera primordial en la defensa de sus intereses y derechos dentro del marco de las normativas sobre la materia.
h) Mediante la practica deportiva y la actividad cultural, fortalecer los lazos de amistad, y solidaridad entre sus asociados.
i) Promover la accesibilidad, la inclusión-integración, la vida independiente y la autonomía de las personas con discapacidad, dinamizando la normalización social, y potenciando su integración y su desarrollo en todos los niveles de la sociedad.
j) Procurar la adquisición de un terreno de área, características y ubicación convenientes que será destinado a la construcción de una infraestructura para la practica y competencias culturales y sus disciplinas deportivas principales, dotada también de instalaciones para ser sede institucional.
k) Elevar el nivel cultural e intelectual de las personas con discapacidad, así como promover el fortalecimiento de sus organizaciones y su unidad de propósito y acción.
l) Velar por la defensa y el respeto de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de la persona con discapacidad.
m) Velar en forma permanente por el desarrollo, el progreso y la imagen de la Asociación.


Articulo 6.- La asociación tiene como objetivos:
a) Fomentar la incorporación y participación ciudadana de las personas con discapacidad en los servicios y actividades de la comunidad, tales como; rehabilitación, salud, salud, seguridad social, educación, empleo, cultura , recreación, deporte, y participación política.
b) Consolidar su liderazgo como una organización modelo de ayuda mutua.
c) Establecer y mantener relaciones de colaboración con otras instituciones nacionales e internacionales.
d) Promover estudios e investigaciones sobre aspectos de su competencia, con la finalidad de apoyar el fortalecimiento del estado de derecho, la convivencia pacífica el desarrollo cultural, económico-social de las personas con discapacidad.
e) Estrechar lazos de cooperación entre las instituciones de personas con discapacidad del Perú para el mejor logro de los fines, proyectando hacia la comunidad aspectos positivos de la institución.



TITULO III
DE LOS ASOCIADOS

SUB TITULO I
ADMISIÓN, RENUNCIA Y EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS

Articulo 7º.- La asociación esta formada por personas naturales, con plena capacidad de goce y de ejercicio de sus funciones, que voluntaria y libremente así lo manifiestan y también los presentados por dos asociados, que soliciten y obtengan su admisión como miembros de la institución y que se sujeten a las disposiciones de este estatuto, así como a los acuerdos validos adoptados por la asamblea general de asociados y/o por el consejo directivo.

Articulo 8º.- El asociado que deseara renunciar a la institución deberá hacerlo mediante carta notarial que, con razonable anticipación, cursara al Presidente del Consejo Directivo, este procederá a elevarla a la Asamblea General. El asociado renunciante se obliga a pagar el monto de sus aportaciones mensuales y a cancelar la totalidad de sus obligaciones pendientes con la institución, hasta el día que la Asamblea General acepte su renuncia.

Articulo 9º.- La perdida de condición de asociado por problemas de comportamiento en la institución requerirá del respectivo pronunciamiento de exclusión emitido por la Comisión de Justicia, debidamente aprobado mediante el correspondiente acuerdo adoptado por la Asamblea General de Asociados convocada al efecto.

Articulo 10º.- La disolución del vinculo asociativo por cualquier causal elimina y deja sin efecto el derecho del excluido de reclamar la devolución de las aportaciones mensuales ordinarias y extraordinarias que hubiera efectuado a favor de la asociación


SUB TITULO II
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS


Articulo 11º.- de los Derechos
El asociado tiene derecho de:
a) Asistir, intervenir y votar en las reuniones de Asamblea General.
b) Exigir a los miembros del consejo directivo el cumplimiento de las normas de este estatuto y de los acuerdos adoptados por los órganos de dirección de la asociación.
c) Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en el consejo directivo, así como para integrar cualquier comisión que fuera formada.
d) Fiscalizar la gestión administrativa del consejo directivo, así como la de todos y de cada uno de sus integrantes.
e) Hacer uso razonable de los servicios que preste la institución, sin restricciones y en concordancia con el interés asociativo.
f) Gozar del respaldo institucional en todas aquellas acciones que por su naturaleza resultaran necesarias, siempre que no infrinjan las normas del presente estatuto ni contravengan las disposiciones legales vigentes, que no sean violatorias de la moral ni de las buenas costumbres, que no atenten contra el prestigio é imagen de la asociación, ni quebranten el normal funcionamiento de la asociación.
g) Presentar ante la Asamblea General y/o ante el Consejo Directivo, los proyectos, iniciativas, propuestas o mociones de interés para la institución o que considere constituirían un aporte para viabilizar el logro de los fines y objetivos de la asociación.
h) Solicitar y obtener información relacionada con la marcha administrativa y financiera, así como de aquella relacionada con el manejo económico de la asociación y sobre los planes de trabajo y los perfiles y proyectos que maneje la asociación.
i) Solicitar, mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo Directivo y con adhesión de no menos del 10% de los asociados activos, la convocatoria a reunión de Asamblea General de Asociados.
j) Hacerse representar en asamblea general, mediante carta poder dirigida al Presidente del Consejo Directivo, precisando la asamblea para la cual delega la representación, debidamente firmada y con la impresión dactilar del dedo índice de su mano derecha.


Articulo 12º.-El asociado tiene el deber de:

a) Prestar permanentemente su colaboración y apoyo para que la asociación cumpla con los fines y objetivos de su constitución.
b) Respetar y hacer respetar, los fines y objetivos de la asociación y las normas del presente estatuto.
c) Someterse, respetar y acatar las disposiciones de este estatuto y los acuerdos válidos que fueran adoptados tanto por la Asamblea General de Asociados, como por el Consejo Directivo.
d) Cumplir con el pago de las aportaciones regulares vigentes y honrar las que fueran acordadas en forma excepcional.
e) Concurrir puntualmente a las reuniones de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de asociados que se convoquen.
f) Mantener un comportamiento disciplinario acorde con la rectitud de conducta, con las normas de moralidad y con la buena imagen de la institución.
g) Evitar los hábitos que pudieran resultar atentatorios contra los fines y objetivos de la asociación o que pudieran menoscabar la preparación integral de los deportistas y asociados.
h) Velar por la dignidad, el prestigio y el decoro de la asociación.


TITULO IV
PATRIMONIO

Artículo 13º.- El patrimonio de la asociación está constituido por:

a) Las cuotas Ordinarias y/o Extraordinarias de aportación de los asociados.
b) Los bienes de cualquier naturaleza que, a título oneroso o gratuito, fueran adquiridos por la asociación.
c) Las cuotas de ingreso de nuevos asociados, en los montos que fueran fijados por la Asamblea General que se convoque al efecto.
d) Los intereses del capital de la asociación depositados en instituciones bancarias.
e) Los fondos provenientes de las actividades económicas que realice la asociación.
f) Los ingresos por concepto de pago de multas o de sanciones económicas que se impongan a los asociados.


TITULO V
ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Artículo 14º.- Los órganos de gobierno de la asociación son:

a) La Asamblea General de Asociados.
b) El Consejo Directivo.

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

Artículo 15º.-La Asamblea General de Asociados constituye la suprema autoridad de la asociación, está conformada por todos los asociados y sus acuerdos adoptados de conformidad con este estatuto y con sujeción a la legislación vigente, son obligatorios para todos los miembros de la institución, incluso para los disidentes y para aquellos que no hubieran concurrido a la reunión en la que se adoptó el acuerdo.

Artículo 16º.- La asamblea general de asociados se reunirá en forma ordinaria durante el primer trimestre de cada año. La asamblea general de asociados se reunirá de forma extraordinaria cada vez que el interés institucional lo requiera o cuando lo soliciten por escrito y con indicación de su objeto, un número de asociados que represente no menos del 10% de los asociados hábiles.

Artículo 17º.- La convocatoria a reunión de Asamblea General Ordinaria de Asociados será efectuada por el Presidente del Consejo Directivo mediante esquelas que, con una anticipación no menor de diez (10) días a la fecha de la reunión, cursará al domicilio de cada uno de los asociados activos y hábiles.
La convocatoria a reunión de Asamblea General Extraordinaria de Asociados, será efectuada por el Presidente del Consejo Directivo, mediante esquelas que, con una anticipación no menor de cinco (5) días a la fecha de la reunión, cursará al domicilio de cada uno de los asociados activos y hábiles; sin perjuicio de cursar las esquelas de convocatoria, las reuniones a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Asociados, serán puestas en conocimiento de los asociados mediante avisos que, con la misma anticipación, se publicaran en los lugares de mayor visibilidad del local de la sede institucional.
No obstante, la Asamblea General de Asociados podrá reunirse en forma Ordinaria o Extraordinaria, sin el requisito de la convocatoria previa y se entenderá válidamente convocada y constituida, siempre que estén presentes la totalidad de asociados activos y hábiles y que éstos acepten por unanimidad la celebración de la Asamblea General y los asuntos que en ella se propongan tratar.

Articulo18º.- Tanto en las esquelas como en los avisos de convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Asociados se indicara:
El tipo de Asamblea.
El lugar, fecha y hora de la reunión
Los puntos de la agenda.
En primera convocatoria; se hará constar, asimismo, el lugar, fecha y hora de la reunión en segunda convocatoria, en caso que la Asamblea General no se celebrara en primera convocatoria, Entre las fechas de primera y segunda convocatoria mediará un plazo no mayor de 48 horas.

Artículo19º.- Compete a la Asamblea General Ordinaria de Asociados:

a).-Elegir a los integrantes del Consejo Directivo, aprobar las cuentas y balances y resolver sobre cualquier otro asunto, siempre que no sea de competencia de otros órganos de la institución.
b).-Aprobar el presupuesto anual de ingresos, egresos, gastos o cualquier otro que formule el Consejo Directivo, pudiendo efectuar los ajustes que se estimen convenientes en razón del interés y finalidad de la institución.
c).-Velar por la participación de la asociación en todas las competencias oficiales organizadas por su entidad de afiliación.
d).-Dar posesión de sus respectivos cargos a los integrantes electos para integrar el Consejo Directivo.
e).-Elegir anualmente a los tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes que conformarán la Comisión de Justicia y Comisión de ayuda mutua.

Artículo20º.- Compete a la Asamblea General Extraordinaria de Asociados.

a).-Discutir y resolver sobre la modificación del estatuto.
b).-Resolver sobre la disolución y liquidación de la asociación.
c).-Censurar total o parcialmente a los integrantes del Consejo Directivo que incurran en la comisión de falta grave o de delito en agravio de la institución.
d).-Resolver sobre la exclusión, incorporación o reincorporación de asociados.
e).-Resolver en última y definitiva instancia sobre las apelaciones que los asociados interpongan contra las sanciones que les hubieran sido impuestas por el Consejo Directivo.
f).-Aprobar la vente, hipoteca o arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad de la asociación; así como la venta o cualquier otro acto de disposición de bienes muebles de propiedad institucional.
g).-Fijar y modificar las cuotas ordinarias de los asociados por concepto de aportación, así como fijar y aprobar los montos de las cuotas extraordinarias.
h).-Elegir al Comité Electoral.
i).-Resolver sobre cualquier otro asunto que requiera el interés de la asociación.

Artículo 21º.- Para celebrar válidamente una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Asociados, en primera convocatoria se requiere de la concurrencia de mas de la mitad de los asociados activos y hábiles. En segunda convocatoria, la reunión se celebrará con los asociados activos y hábiles asistentes.
Para la validez de los acuerdos se requiere que sean adoptados con el voto aprobatorio de más de la mitad de los asociados concurrentes.
Para modificar el estatuto o para disolver y liquidar la asociación, en primera o segunda convocatoria, para la validez de los acuerdos se requiere que sean adoptados con el voto aprobatorio de la mayoría de los asociados presentes, siempre que representen, cuando menos, la décima parte de la totalidad de asociados activos y hábiles.
Para la adopción de acuerdos se tendrá en cuenta que ningún asociado tiene derecho, por si mismo, a la emisión de más de un voto.


DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 22º.- Es el órgano encargado de la dirección, gestión y administración de la Asociación, está conformado por cuatro (4) miembros, cada uno de los cuales ejercerá los cargos siguientes: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y también se formaran secretarias de : cultura y deportes, de prensa y propaganda y disciplina y asistencia.
Los integrantes del Consejo Directivo serán elegidos democráticamente por los asociados por un periodo de un (1) año, pudiendo ser reelegidos sólo por un periodo adicional.
El proceso electoral para designar a los integrantes del Consejo Directivo estará a cargo de un Comité Electoral que será elegido en reunión de Asamblea General Extraordinaria de Asociados.

Artículo 23º.- son funciones del consejo directivo:
a).-cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este estatuto, así como los acuerdos adoptados por la asamblea general de asociados y sus propios acuerdos.
b).-Vigilar celosamente y velar por los bienes y patrimonio de la institución.
c).-Proyectar el presupuesto anual de la asociación, así como los balances y cuentas de la institución, para ponerlos en conocimiento de los asociados y elevarlos a consideración de la Asamblea General.
d).-Recibir y evaluar las solicitudes de ingreso de nuevos asociados para elevarlas a la Asamblea General.
e).-Llevar el registro de asociados.
f).-Aprobar la participación de la asociación en torneos y competencias oficiales o amistosas, nacionales o internacionales que se realicen en el país o en el exterior.
g).-Establecer relaciones y estrechar vínculos con instituciones similares.
h).- Desarrollar y ejecutar los programas trazados y aprobados.
i).-Cumplir tanto la normatividad de orden administrativo, como las disposiciones y directivas de carácter deportivo cultural emanadas por el ente nacional, así como las emanadas del órgano rector y de las organizaciones deportivas de las respectivas disciplinas deportivas y culturales a las que la institución se afilie.
j).-Inscribir a la asociación en el Registro Nacional del Deporte y de Cultura.
k).-Controlar y revisar los libros contables.
l).-Organizar las dependencias y servicios de la asociación.
m).-Con una anticipación de sesenta (60) días cronológicos a la fecha de finalización de su respectivo período de vigencia en el cargo, es responsable de convocar a elecciones del Consejo Directivo y a reunión de Asamblea General Extraordinaria de Asociados, con el objeto que se proceda a elegir al Comité Electoral.
n).-Poner a disposición del órgano correspondiente a los deportistas y artistas de los registros de la asociación que fueran convocados para integrar alguna representación deportiva o cultural de nivel distrital, provincial, departamental, nacional o internacional.
ñ).-Designar al Delegado o Delegados Deportivos y de Cultura que fueren necesarios para ejercer y velar por los derechos é intereses de la asociación ante las Organizaciones de Base Superior.

Articulo 24º.- El Consejo Directivo ordinariamente se reunirá, por lo menos, una vez cada quince (15) días y en forma extraordinaria podrá reunirse cada vez que lo requieran la necesidad o el interés de la institución. La convocatoria a reunión del Consejo Directivo será efectuada por el Presidente mediante esquelas que serán entregadas con una anticipación no menor de dos (2) días a la fecha de la reunión.
Las esquelas de convocatoria, con cargo de recepción, serán dirigidas a los domicilios reales de cada uno de los integrantes del Consejo Directivo. En las esquelas se indicara el lugar, fecha, hora, y agenda de la reunión; sin embargo cada uno de los directivos tiene la potestad de someter a la consideración del consejo, cualquier asunto que considere de interés para la institución.

Articulo 25º.- Las sesiones del Consejo Directivo se celebrarán con la asistencia de más de la mitad de sus integrantes y para la validez de los acuerdos requiere que se adopten con el voto favorable de más de la mitad de los directivos asistentes. En caso de empate el Presidente tiene voto dirimente.

Articulo 26º.-Las sesiones de Asamblea General y las del Consejo Directivo y los acuerdos adoptados en ellas constarán en un Libro de Actas, legalizado conforme a ley, que será llevado por el Presidente del Consejo Directivo.
Para la validez de las actas de Consejo Directivo se requiere que sean suscritas, necesariamente, por todos los directivos asistentes; las Actas de Asamblea General requieren que sean suscritas por todos los directivos y por los asociados concurrentes. En caso de voto singular o de existir algún voto discordante de parte de algún o de algunos directivos o de algún asociado asistente a la Asamblea; se dejará constancia del mismo an al acta respectiva y, en caso que el emisor del voto singular o discordante se negara a suscribir el acta, la negativa se hará constar en la misma acta.

Artículo 27º.- La condición de integrante del Consejo Directivo se pierde por:
a).-Perder la calidad de asociado de acuerdo a lo establecido en el presente estatuto.
b).-Incumplir con el pago de tres aportaciones ordinarias y/o dos extraordinarias.
c).-La inasistencia injustificada a dos sesiones consecutivas del Consejo Directivo o a tres sesiones no consecutivas que se celebren dentro de un semestre calendario.
d).-La inasistencia injustificada a dos Asambleas Generales que se celebren dentro del mismo año calendario.
e).-Por renuncia expresa.
f).-Por fallecimiento.

Artículo 28º.- Si el Consejo Directivo decidiera renunciar colectivamente deberá hacerlo ante una Asamblea General Extraordinaria, la misma que se convocara para tal efecto. En caso de irrevocabilidad de la renuncia o de aceptarse la dimisión presentada; la Asamblea queda obligada a elegir un Consejo Directivo interino que asumirá la dirección y gestión institucional hasta la conclusión del periodo correspondiente al Consejo renunciante

Artículo 29º.- A cada uno de los seis cargos que conforman el Consejo Directivo la compete el desempeño de las funciones siguientes:

1).- CARGO: PRESIDENTE
Funciones:
a).-Representar legalmente a la asociación y al Consejo Directivo, ante toda clase de autoridades sean civiles, deportivas, judiciales, administrativas, políticas o policiales, con las mas amplias facultades de representación previstas en los artículos Nº 64, 74, 75, y 77 del Código Procesal Civil; facultades de representación aplicables no sólo en los procesos judiciales, sino en los procesos administrativos y en aquellos regulados por normatividad especial.
b).- Convocar y presidir las Asambleas Generales de Asociados y velar por el estricto cumplimiento de los acuerdos que se adopten.
c).- convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo.
d).- Firmar la correspondencia, el libro de Actas, así como los libros de Caja, de Balances, Documentos Bancarios, Convenios y otros, en representación de la asociación, usando el sello de la institución.
e).- Informar periódicamente a la Asamblea General de Asociados sobre la marcha institucional, cultural, deportiva y administrativa de la asociación y presentar la memoria anual.
f).- Asistir a reuniones oficiales e invitaciones para promover las actividades de la institución.
g).- Aceptar y recaudar, a nombre de la institución, donaciones de cualquier naturaleza.
h).- Velar por el bienestar, el progreso y el desarrollo de la institución.
i).- Firmar, conjuntamente con el Tesorero, los depósitos y retiros del dinero de la institución, ante las entidades bancarias correspondientes.
j).- Comunicar al Registro Nacional del y Cultura de la afiliación respectiva, la designación o sustitución del delegado, con indicación de sus nombres y apellidos completos, domicilio y documentos de identidad personal.

2).- CARGO: VICEPRESIDENTE
Funciones:
a).- Reemplazar al Presidente, con sus mismas facultades y atribuciones, en caso de ausencia o impedimento de aquel. La sola intervención o participación del Vicepresidente hará presumir de pleno derecho el impedimento o la ausencia del Presidente.

3).- CARGO: SECRETARIO
Funciones:
a).- Llevar correcta y debidamente actualizado el Libro de Registro de Asociados de la institución, de conformidad con las disposiciones del Código Civil.
b).- Preparar y presentar al Presidente la documentación para las Asambleas Generales.
c).-Redactar las actas y llevar al día y debidamente actualizados los libros de Actas del Consejo Directivo y de la Asamblea General.
d).- Recibir, registrar, y distribuir toda la correspondencia que ingrese o que remita la institución.
e).- Redactar la correspondencia oficial de la asociación y suscribirla conjuntamente con el Presidente de la asociación.
f).- Dar lectura a las Actas al abrirse las sesiones, así como dar lectura a la correspondencia y efectuar las anotaciones de las observaciones que se formularan.
g).- Llevar en forma ordenada el archivo de correspondencia tanto recibida como remitida por la institución.
h).- Proyectar, conjuntamente con el Presidente y Tesorero, la memoria Anual de la asociación, para ser presentada ante la Asamblea General.
i).- Llevar el registro de asistencia a las reuniones que se convoquen tanto del Consejo Directivo, como de la Asamblea General.

4).- CARGO: TESORERO
Funciones:
a).- Firmar, conjuntamente con el Presidente, los libros contables y de control financiero de su competencia, así como la cuenta bancaria, el balance y demás documentos contables.
b).- Llevar el registro de ingresos y egresos económicos de la asociación, así como cumplir con la presentación oportuna de los balances semestrales y anuales de la institución, poniéndoles a disposición de los demás asociados en un lugar visible de la sede institucional.
c).- Mantener actualizada la contabilidad de la institución é informar tanto al Consejo Directivo como a la Asamblea, sobre el estado económico y financiero de la asociación. De acuerdo a la magnitud y envergadura del sistema contable, podrá solicitar el asesoramiento de un contador público profesional.
d).- Efectuar depósitos y hacer retiros de dinero de la institución, de las respectivas entidades bancarias o financieras.

5).-CARGO: FISCAL
Funciones:
a).- Vigilar y exigir el estricto cumplimiento del presente estatuto, así como de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por el Consejo Directivo. Velar por el cumplimiento del plan de actividades aprobado por el Consejo Directivo, así como por el normal funcionamiento de los servicios institucionales; quedando obligado a formular ante el Consejo Directivo la acusación correspondiente contra todo asociado que infrinja este estatuto o incumpla algún acuerdo adoptado por la Asamblea o por el Consejo.
b).-Velar porque el comportamiento de los asociados y de los directivos se mantenga dentro de los límites del respeto y de la normalidad, las buenas costumbres, tanto dentro de las reuniones de orden institucional, como en todas las actividades de la asociación.
c).- Denunciar ante el Consejo las irregularidades que constate, proponiendo las medidas correctivas que estimen procedentes.
d).- Exigir orden, disciplina y trabajo a los miembros que integran el Consejo Directivo.
e).- Emitir opinión en las solicitudes reincorporación y de ingreso de nuevos asociados, así como en los procesos para el otorgamiento de premios, estímulos, distinciones y permisos a asociados; revisar las sanciones que se impongan y las relaciones de los asociados que incurran en morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones para con la institución.
f).- Exigir que el Tesorero presente el presupuesto y calendario de actividades, y que cumpla oportunamente con la presentación de los respectivos balances anuales y semestrales.
g).- Con la aprobación del Consejo, sancionar todo acto de indisciplina o hecho que atente contra el honor o la dignidad de los asociados y velar por la buena marcha, la imagen y el prestigio de la institución.
h).- Ejercer las demás atribuciones que, dentro del marco del presente estatuto, le fueran encomendadas por acuerdo del Consejo o de la Asamblea.

En razón de la naturaleza é importancia de las funciones del cargo de Fiscal, el asociado que fuera elegido para su desempeño deberá mostrar y gozar de un reconocido prestigio y honestidad personales

6).-CARGO: SECRETARIAS
SECRETARIA de CULTURA Y DEPORTES
Son atribuciones del secretario de cultura y deportes:
a).- Organizar y coordinar eventos de cultura y deportivos, tales como: Seminarios, foros, paneles, conferencias, campeonatos deportivos en todas las disciplinas científicas, culturales, deportivas y actividades afines.
b).-Organizar y dirigir el staff de técnicos y profesionales especializadas en la elaboración de proyectos.
c).- Buscar asociados Patrocinadores que auspician o financian eventos, programas, actividades deportivas y culturales.

SECRETARIA DE PRENSA Y PROPAGANDA
a).- Organizar, conferencias de prensa para la presentación y difusión de los programas, eventos y actividades de la asociación.
b).- Redactar las notas de prensa, comunicados y boletines informativos.

SECRETARIA DE DISCIPLINA Y ASISTENCIA
a).- Preparar y presentar antes de cada sesión o asamblea la asistencia y disciplina del asociado.
b).- Llevar el control de asistencia del asociado y comunicar a la asamblea para su aprobación.
c).- Mantener comunicación permanente con los miembros de la asociación.
d).- Llevar el registro de asistencia a las reuniones.

Artículo 30º.- En relación con las disciplinas deportivas y culturales cuyas respectivas organizaciones de base superior la asociación decida afiliarse, el Consejo Directivo queda facultado para designar el número de delegados que fuere necesario para velar por el derecho y resguardar convenientemente el interés cultural y deportivo institucional

DELEGADOS DEPORTIVOS Y CULTURALES
Los delegados deportivos y de cultura tendrán las funciones siguientes:

a).-Ejercer ante las organizaciones deportivas y culturales de base superior a las que la institución estuviera afiliada, los derechos de orden deportivo y cultural de la institución.
b).-Informar ante el Consejo Directivo acerca de los acuerdos adoptados por las Organizaciones Deportivas y Culturales de Base superior a los que la asociación estuviera afiliada.
c).-En caso de irregularidades durante la realización de eventos o competencias deportivas y culturales, formular los reclamos correspondientes ante la mesa, en el caso de haber sido observadas y demandadas por el delegado que corresponda.

TITULO VI
DE LA ELECCION DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 31º.- Con una anticipación no menor de sesenta (60) días a la fecha de finalización del periodo de vigencia del Consejo Directivo en actividad, el Presidente asume la obligación de convocar a elecciones, fijara fecha para efectuarlas y convocara a reunión de Asamblea General Extraordinaria de asociados para la elección del Comité Electoral que tendrá a su cargo la realización del proceso electoral para elegir a los integrantes del Consejo Directivo para el periodo inmediato posterior.

Artículo 32º.- El proceso electoral para designar a los integrantes del Consejo Directivo estará a cargo de un Comité Electoral conformado por tres (3) asociados, que tendrá como función elaborar y aprobar el reglamento electoral dentro de cuyas normas obligatoriamente se incluirá que tendrán derecho de voto sólo los asociados que se encuentren el día en el pago de sus aportes mensuales y que no tengan pendiente de cumplimiento ninguna obligación frente a la asociación, que el proceso electoral se realizara en un solo día y que el derecho de sufragio será ejercido por el asociado en forma personal, directa é indelegable.

Articulo 33º.- Los miembros del Consejo Directivo que cesen en sus funciones, dentro de las 48 horas posteriores a la finalización de sus respectivos mandatos, cumplirán con entregar a sus reemplazantes la totalidad de bienes y documentación de la institución que estuviera en su poder en razón del cargo desempeñado o cuya custodia les hubiera sido confiada.

TITULO VII
COMISION DE JUSTICIA

Artículo 34º.-La comisión de justicia de la asociación es un órgano autónomo encargado de investigar y emitir opinión respecto de las faltas o transgresiones estatutarias en las que incurran los asociados de la institución. Está conformada por tres miembros elegidos por la Asamblea General de asociados y su tiempo de permanencia en el cargo es de un (1) año, pudiendo ser reelegidos. El desempeño del cargo de integrante de esta Comisión es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo dentro de la institución.

Articulo 35º.-Las opiniones de la Comisión de Justicia serán elevadas ante el Consejo Directivo, órgano de la institución que tendrá la potestad de dictar, en primera instancia, la resolución que corresponda.
Artículo 36º.- Las resoluciones expedidas en primera instancia por el Consejo Directivo serán apelables ante la Asamblea General de asociados.

Artículo 37º.- Los asociados, dirigentes, deportistas y técnicos de la asociación que incurran en faltas o infracciones sancionables, de acuerdo a la gravedad de las mismas, les serán impuestas las sanciones siguientes:
a).-Amonestaciones (por primera vez)
b).-Multas.
c).-Suspensión.
d).-Exclusión.

Artículo 38º.- La amonestación es una llamada de atención impuesta por escrito, por haber incurrido en:
a).-Mal comportamiento durante la celebración de una reunión de Asamblea.
b).-Desinterés en el cumplimiento de sus funciones.
c).-No aceptar injustificadamente el desempeño de cargos encomendados por la institución.

Artículo 39º.- La sanción de multa será aplicable a quienes injustificadamente incumplan con asistir a las asambleas generales y demás actividades programadas. El importe de la multa será equivalente a tres (3) y un máximo de diez (10) aportes mensuales ordinarios.

Artículo 40º.- La suspensión es la pérdida temporal, entre quince (15) y noventa (90) días, de la condición de asociado y se impone por las causales siguientes:
a).-Adeudar tres (3) o mas cuotas de aportación mensual.
b).-Atentar contra la tranquilidad de los asociados.
c).-Por actos de inmoralidad que menoscaben la buena imagen institucional, así como por la comisión de agresiones verbales o físicas contra los asociados.

Artículo 41º.- La sanción de exclusión se impondrá a quienes incurran en las causales siguientes:
a).-Por comprobada deslealtad o traición a los fines y objetivos institucionales.
b).-Abuso de autoridad, soborno o acoso sexual.
c).-Por adeudar seis o más cuotas de aportes ordinarios o extraordinarios.
d).-Por malversar el patrimonio de la asociación.
e).-Por hacer uso de la denominación, de las instalaciones de la asociación o de cualquier bien de la institución con fines políticos.
f).-Por otras causales aprobadas por la Asamblea General, La imposición de esta sanción será discutida y aprobada por la Asamblea y será notificada al excluido por carta notarial cursada a su domicilio.

Artículo 42º.- La Comisión de Justicia se instalará dentro de los diez días siguientes a su elección, a fin de determinar la distribución de sus cargos y elaborar su reglamento.





TITULO VIII
COMISION DE AYUDA MUTUA

a) Crear y operativizar el departamento de asistencia social con profesionales en la materia.
b) Conseguir asociados Honorarios, que presten un servicio o contribución importante en beneficio de la asociación.
c) Buscar asociados Patrocinadores que auspicien o financien eventos, programas, actividades y proyectos.
d) Fortalecer la ayuda mutua tratando de consolidar el liderazgo de la asociación siendo una organización modelo de ayuda mutua pensando en la prevención y atención de sus asociados; cumpliendo con garantizar un ambiente seguro contando siempre con la responsabilidad compartida con el asociado.


TITULO IX
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACIÓN Y DESTINO FINAL DE SUS BIENES


Artículo 43º.- Para disolver la asociación se requiere, en primera convocatoria, de la asistencia de mas de la mitad de los asociados activos i hábiles; para la validez de los acuerdos de disolución de la institución se requiere que sean adoptados con el voto favorable de más de la mitad de los asociados concurrentes. En segunda convocatoria, la reunión de asamblea se celebrará con la concurrencia de los asociados activos y hábiles asistentes y los acuerdos se adoptarán válidamente con el voto favorable de más de la mitad de los asociados concurrentes y siempre que representen, cuando menos, la décima parte del total de asociados.

Artículo 44º.- Disuelto la asociación y concluida la liquidación, el patrimonio será entregado a la institución de bienestar social que designe la Asamblea General de Asociados.


TITULO X
LIBROS DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 45º.- La institución llevará, debidamente legalizados, los libros siguientes:
a).-De Actas de Asamblea General de Asociados y del Consejo Directivo.
b).-De Registro de padrón de asociados.
c).-De Asistencia de asociados a las asambleas.
d).-De Asistencia a reunión de los miembros del Consejo Directivo.
e).-Los Libros Contables y Auxiliares de ley.






TITULO XI
COLORES DISTINTIVOS


Artículo 46º.- La institución tendrá como colores distintivos los siguientes colores:
a).-El Celeste.
b).-El Amarillo.
c).-El blanco.
d).-El Rojo.

Artículo 47º.- Los colores distintivos de la asociación sólo podrán ser cambiados en forma temporal y durante alguna competencia, en caso que los colores del equipo competidor coincidan y puedan llevar a confusión con los colores distintivos de la institución.

Elección Del Primer Consejo Directivo.- De conformidad con el presente estatuto, por acuerdo adoptado por unanimidad, se procedió a la elección del Primer Consejo Directivo, el mismo que estará integrado por:

Presidente :
Vicepresidente :
Secretario :
Tesorero :
Fiscal :


AYUDA A AYUDAR
 
 
Hoy habia 1 visitantes (1 clics a subpáginas) ¡Aqui en esta página!
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis